El 16 de noviembre de 2021 se publicó una nueva normativa que regula la evaluación en algunos niveles educativos, desde Primaria hasta FP y educación para adultos. Quizás estés pensando que es una faena, justo ahora que estás preparando las oposiciones, pero si te digo la verdad, cambian muy pocas cosas y la evaluación sigue funcionando exactamente igual. Aquí te lo explico, con un ejemplo de evaluación formativa por instrumentos de evaluación.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre
Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional es un nuevo texto legislativo que regula la evaluación dentro de la reforma educativa propuesta por la LOMLOE. Dichaley, según su propio texto, contribuye a la mejora de los resultados educativos y busca una educación de calidad.
Este Real Decreto, publicado el 17 de noviembre de 2021 en el BOE número 275 y que entró en vigor el 18 de noviembre, establece una serie de modificaciones en las evaluaciones, titulaciones y promociones. Puedes echar un vistazo al preámbulo para ver un resumen de los cambios. A continuación, analizaremos estos cambios apartado por apartado.
Índice de contenidos del Real Decreto 984/2021
Comienza con un preámbulo y da paso a 7 capítulos:
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Educación Primaria
- CAPÍTULO III: Educación Secundaria Obligatoria
- CAPÍTULO IV: Ciclos de Formación Profesional Básica
- CAPÍTULO V: Bachillerato
- CAPÍTULO VI: Formación Profesional
- CAPÍTULO VII: Educación para personas adultas
Por último, encontramos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Disposiciones generales
El Real Decreto aclara casi al principio (artículo 3) que toma como referentes los elementos del currículo de Primaria (Real Decreto 126/2014) y de Secundaria (Decreto 1105/2014). Lo estándares tienen, hasta su derogación, un «carácter meramente orientativo», según el propio Real Decreto.
En Formación Profesional se toman como referencia los elementos de los currículos de cada ciclo.
Por último, para los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) se toman como referencia la evaluación básica de sus adaptaciones curriculares.
En el artículo 4 se establece el derecho a una evaluación objetiva, donde la dedicación, esfuerzo y rendimiento del alumnado sean valorados y reconocidos con objetividad. Son las Administraciones las que deben encargarse de establecer los procedimientos oportunos para conseguirlo. Luego, los docentes deberán aplicarlo a su programación didáctica y al aula.
El artículo 6 destaca algunos aspectos interesantes:
- Se establecerán medidas para adaptar la evaluación a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sin que conlleven una minoración en sus calificaciones.
- Se promoverá el uso de instrumentos de evaluación «variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje», para lograr una evaluación objetiva.
- Se crearán medidas de flexibilización en la enseñanza de lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Cuando así se crea conveniente, se puede alargar un curso la escolarización del alumnado con NEE.
Por último, el artículo 7 da la opción de no evaluar la lengua cooficial en aquellas comunidades que tengan una.
El nuevo Real Decreto de Evaluación en Primaria
Muy sencillo: solo se crean 2 artículos para este nivel.
El artículo 8 habla de la evaluación, que será «continua y global» y tendrá en cuenta el progreso del alumnado «en el conjunto de los aprendizajes». Si el progreso del alumnado no es el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo tan pronto como se detecten esas necesidades.
Tú, como profe, debes evaluar tanto el aprendizaje como la enseñanza y tu propia práctica docente. Además, el equipo docente llevará a cabo la evaluación de forma colegiada en una única sesión de evaluación al terminar el curso escolar.
El artículo 9 regula la promoción en la Educación Primaria:
- El equipo docente decidirá de manera colegiada si un alumno promociona o no. Para ello, deben considerar especialmente el criterio del tutor o la tutora. Esta decisión se tomará al terminar los cursos de 2º, 4º y 6º. La promoción en el resto de cursos es automática, es decir, un alumno no puede repetir 1º, 3º o 5º.
- Si un alumno no ha alcanzado algún aprendizaje, recibirá apoyos para lograrlo.
- Si un alumno debe repetir un curso, el equipo docente hará un plan específico de refuerzo para que dicho alumno pueda alcanzar durante ese curso el grado de desarrollo de competencias necesario. Esta medida solo se podrá adoptar una vez en toda la etapa y tendrá carácter excepcional.
- Los tutores harán un informa al terminar 2º y 4º sobre el grado de adquisición de competencias de cada alumno. Si es necesario, se especificarán las medidas de refuerzo necesarias para aplicar en el siguiente ciclo.
- Al terminar la etapa, el alumno dispondrá de un informe con su evolución y el grado de adquisición de competencias. En su caso, se añadirán las adaptaciones y medidas adoptadas para atender al alumnado con NEE.
El nuevo Real Decreto de Evaluación en Secundaria
En esta parte, tenemos 3 capítulos: el III habla de la ESO, el IV de FPB y el V de Bachillerato.
Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
Sin duda es el más largo y detallado; dispone de 7 artículos donde nos hablan de la evaluación, la promoción y otros aspectos relevantes.
La evaluación (artículo 10) será continua, formativa e integradora. Cuando el progreso del alumno no sea el adecuado, se establecerán refuerzos tan pronto como se detecten las dificultades. Para esa evaluación, se tomarán como referentes los objetivos de etapa y el desarrollo de competencias. Y para ello, se aplicarán los criterios de evaluación.
El profesorado evaluará el aprendizaje, la enseñanza y su práctica docente, y se reunirá una vez al terminar el curso para llevar a cabo la evaluación del alumnado.
Todo esto es exactamente igual que en Primaria.
Por su parte, el artículo 11, sobre promoción, establece que es una decisión que corresponde al equipo docente y que deberán tomar de forma colegiada atendiendo a la consecución de objetivos y el desarrollo de competencias. También debe tomarse en consideración las medidas que favorezcan el progreso de los alumnos.
Para promocionar, deben aprobarse todas las materias o tener evaluación en 1 o 2 materias. Si los profesores consideran que pasar de curso es beneficioso para el alumno, que le permitirán seguir con éxito el curso siguiente y que tiene expectativas favorables, el alumno podrá pasar aunque tenga 1 o 2 materias pendientes. En ese caso, seguirán un plan de refuerzo que se revisará periódicamente y al terminar el curso.
Permanecer un año más en el mismo curso es una medida excepcional y se tomará como última opción después de haber aplicado las medias de refuerzo y apoyo necesarias. Solo se podrá repetir una vez el mismo curso y dos veces en toda la etapa.
En el artículo 12, sobre el Consejo orientador, nos explican que al terminar 2º, se entregará a padres, madres o tutores legales un informe con el grado de logro de objetivos y competencias más una propuesta, en su caso, para cursar un programa de diversificación curricular o un grado básico de FP.
En este sentido, el artículo 13 explica la incorporación a los programas de diversificación curricular, el artículo 14 la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y el artículo 15 la incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Por último, el artículo 16 establece los requisitos para obtener el título de Graduado en ESO:
- Haber adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias y alcanzado los objetivos correspondientes.
- Las decisiones se tomarán de forma colegiada por el profesorado.
- El título será único y no mostrará la calificación.
- Al terminar su escolarización en la ESO, todos los alumnos recibirán un certificado oficial con el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
- Se establecen medidas especiales para quienes superen la edad de escolarización pero no hayan obtenido el título.
Ciclos de Formación Profesional Básica
En este capítulo IV solo tenemos 2 artículos:
- Artículo 17. Evaluacion
- Será continua, formativa e integradora.
- El equipo docente evaluará de forma colegiada, atendiendo a criterios pedagógicos del ciclo, la organización del currículo de manera aplicada, la orientación educativa y profesional, y una acompañamiento socioeducativo personalizado.
- Se dará acompañamiento y apoyo a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales tan pronto como se detecten las necesidades.
- La evaluación de los módulos Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas tendrá un carácter global y tendrá en cuenta el logro de competencias de cada módulo.
- En el resto de módulos, la evaluación y calificación tomará como referentes los RA y las competencias PPS.
- Artículo 18. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que se conseguirá al superar todos los módulos del ciclo.
Bachillerato
En esta etapa, de acuerdo al artículo 19, la evaluación será continua y diferenciada según las materias. El profesorado de cada materia decidirá al terminar el curso si el alumno ha logrado los objetivos y a alcanzado las competencias. Además, evaluará tanto el aprendizaje como la enseñanza y su práctica docente.
Si hay alumnos que deban recuperar alguna parte, se hará una prueba extraordinaria en las fechas que determinen las Administraciones.
Para promocionar (artículo 20):
- De primero a segundo: deben superarse todas las materias cursadas o tener evaluación negativa en, máximo, dos materias. Deberán matricularse de esas materias pendientes y cursarlas en segundo. Los centros organizarán las actividades de evaluación correspondientes para estos alumnos.
- La superación de las materias de segundo recogidas en el anexo III del Real Decreto 1105/2014 queda supeditada a la superación de las materias de primero. Por ejemplo, para superar Dibujo Técnico II hay que aprobar previamente Dibujo Técnico I.
- Los alumnos que al terminar 2º tengan alguna materia pendiente, podrán matricularse solo de ellas, sin repetir todo el curso.
El artículo 21 regula el título de Bachiller, que acredita el logro de objetivos de etapa y la adquisición de competencias. Para obtenerlo es necesario aprobar todas las materias de los 2 cursos.
Excepcionalmente se puede dar el título a un alumno que haya superado todas las materias menos una, siempre que:
- El equipo docente considere que ha alcanzado objetivos y competencias.
- No haya faltado a clase de manera continuada e injustificada.
- Se haya presentado a las evaluaciones.
- La media de todas las materias de la etapa sea superior a 5.
El artículo 22 regula la obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.
El nuevo Real Decreto de Evaluación en Formación Profesional
El único artículo de este capítulo VI nos dice que la evaluación en FP se realizará por módulos y teniendo en cuenta la globalidad del ciclo. Para superar un ciclo hay que aprobar todos sus módulos. Para ello, se evaluará teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales.
Finalmente, el capítulo VII regula la evaluación en la educación de personas adultas y pasamos a las disposiciones.
Disposiciones del nuevo Real Decreto de Evaluación
Disposición adicional única indica que no se incrementará el gasto público, ni en dotaciones, ni retribuciones ni otros gastos de personal. Sin duda, resulta bastante contradictorio, porque gran parte de esta propuesta de evaluación supone un mayor trabajo para los equipos docentes y una mayor atención individualizada y personalizada. Esto resulta imposible con los medios materiales y humanos actuales.
Las disposiciones transitorias explican cómo funciona la obtención de títulos de momento y cómo se siguen aplicando los currículos actuales de Primaria y Secundaria hasta que se publiquen los nuevos.
Ya al final, nos dicen en la disposición final tercera que el contenido de este Real Decreto se aplicará a partir del actual curso 2021-2022.
Hola Anabel, este RD está derogado, no? Donde se establecen las disposiciones para la evaluación actualmente? Gracias.
Hola, Teresa!
Está derogado pero se sigue aplicando a los cursos pares en 2022/23, tal y como establecen las disposiciones transitorias:
BACHILLERATO:
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
En el curso escolar 2022-2023, seguirá siendo de aplicación para segundo curso de Bachillerato lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
ESO:
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
En el curso escolar 2022-2023, en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido aún lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Para los cursos impares, la evaluación viene recogida en los currículos LOMLOE.